martes, noviembre 30, 2004

Explotaciones agrarias

Número DOGV: 4892

Fecha DOGV: 26.11.2004

Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES

Apartado:

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 23 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de diciembre
de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la
aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio,
para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias. [2004/X12055]
El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las
estructuras de producción de las explotaciones agrarias se ha visto modificado
por el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, al objeto de regular lo
establecido por la reglamentación comunitaria, y en especial en lo que al
incremento de las ayudas a los agricultores jóvenes se refiere; se hace pues
necesaria la adecuación en la normativa de la Comunidad Valenciana lo dispuesto
en el mencionado real decreto.
Por otra parte, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través
del Instituto Valenciano de Desarrollo Rural le corresponde priorizar y hacer
más eficientes las actuaciones que en materia de estructuras agrarias potencien
las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Valenciana, dando un trato
preferente a las zonas rurales, incrementando el tamaño de las explotaciones
agrarias y el cultivo y el uso en común de los medios de producción agraria,
entre otras medidas.
Asimismo en la línea pretendida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las
ayudas, parece conveniente poner los medios necesarios, también los normativos,
para que ello sea posible.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

ORDENO
Artículo único
La Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto
613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias, se modifica en los siguientes
términos:
1. El apartado 2.1.e) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
.Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar
de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional que se
detalla en el anejo 3 de la presente orden, excepto cuando el plan de mejora
incluya inversiones destinadas al cumplimiento de normas que hayan entrado en
vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la
ayuda, en cuyo caso se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un
año desde el momento de la concesión de la ayuda. En todo caso, los
agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el
período de inversiones..
2. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
.Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser
beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el
caso que exista una pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros,
al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 2.1 y 2.2 de este
artículo. Cuando la comunidad de bienes fuera de carácter no hereditario los
agricultores profesionales que pertenezcan a ella deberán cumplir los
requisitos exigidos en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas
referidos a la comunidad de bienes..
3. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 3 con la siguiente
redacción:
.La concesión y el pago de las ayudas a planes de mejora simultáneos a un
primera instalación esta condicionada a que ésta se lleve a cabo en una
explotación cuya dimensión anterior al plan de mejora solicitado sea superior a
2 unidades de trabajo agrario..
4. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
.En explotaciones cuya dimensión prevista y certificada sea inferior a la
equivalente a 2 unidades de trabajo agrario, la inversión auxiliable en
maquinaria y aperos agrarios, en su conjunto, no podrá ser superior a 20.000
euros. En explotaciones de mayor dimensión la inversión auxiliable no superará
los 15.000 euros por unidad de trabajo agrario.
Únicamente se auxiliará la sustitución o reposición de maquinaria existente en
la explotación en el caso que esta tenga más de 8 años y se acredite en el
momento de la certificación la baja de la sustituida o repuesta.
Serán auxiliables exclusivamente los vehículos convencionalmente considerados
como de transporte: furgonetas y camiones; por lo que deberá justificarse su
necesidad. El valor del vehículo y los limites de inversión auxiliable son los
especificados en el primer párrafo del presente apartado..
5. Se incluye un segundo párrafo al apartado 8 del artículo 5 con la siguiente
redacción:
.En cualquier caso el precio unitario máximo de la inversión auxiliada en
edificios o construcciones agrarias permanentes será de 200 euros por metro
cuadrado. Cualquier inversión en almacenes o construcciones permanentes de
dimensión superior a 150 metros cuadrados por unidad de trabajo agrario o a 300
metros cuadrados de superficie total deberá ser autorizada por la Conselleria
de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa presentación de memoria agronómica
o anteproyecto redactado por técnico competente y visado por el correspondiente
colegio profesional..
6. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 6 queda redactado del
siguiente modo:
.La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado o
informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En cualquier caso se deberá acreditar, si con ello no fuera
suficiente, el régimen, sección o actividad por la que se cotiza mediante
cualquier otro documento fehaciente..
7. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
.La presentación de solicitudes para las ayudas en planes de mejora y primera
instalación de jóvenes agricultores para cada anualidad deberá efectuarse entre
el día 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior, quedando por tanto
condicionada su concesión a que los presupuestos de la Generalitat Valenciana
de cada año y, en su caso modificaciones posteriores, habiliten los créditos
contraídos en los ejercicios anteriores que no se hubieran satisfecho..
8. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
.Determinadas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas para cada
anualidad, si éstas fueran superiores a las posibilidades presupuestarias para
la concesión de ayudas que regula la presente orden, la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución desestimatoria por ese
motivo, en base a lo que se establece en el artículo 28 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda Pública de 26 de junio de 1991.
En este supuesto el orden de prioridades para la estimación de las solicitudes
de ayudas para la primera instalación de jóvenes será:
a) Solicitudes cuya instalación se realiza bajo el régimen de cotitularidad
expresado en el apartado b) del artículo 14 del Real Decreto 613/2001.
b) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares
de una explotación prioritaria.
c) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado
lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,
de la actividad de ganado vacuno.
d) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad
Valenciana.
e) El resto de solicitudes.
En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las
solicitudes por tamaño de la explotación de mayor a menor.
Las solicitudes de ayuda para inversiones en las explotaciones en planes de
mejora se estimarán siguiendo el siguiente orden:
a) Solicitudes cuyos beneficiarios en el momento de la solicitud sean titulares
de una explotación prioritaria.
b) Solicitudes cuyo beneficiario sea titular de una explotación de ganado
lechero o cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total,
de la actividad de ganado vacuno.
c) Solicitudes simultáneas a una primera instalación o solicitadas en los cinco
años siguientes a la misma y cuyo titular no haya cumplido 45 años en el
momento de la solicitud.
d) Solicitudes de agricultores profesionales integrantes de alguna sociedad
cuyo objeto sea el cultivo en común reconocido por la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación en base a lo que se establece en su norma
específica (Orden de 29 de mayo de 2002, de la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para el fomento del cultivo
y explotación en común de las explotaciones agrarias).
e) Solicitudes de planes de mejora en las que se auxilien inversiones comunes
con otros titulares de explotación y cuya participación en dichas inversiones
comunes no supere el setenta por ciento de las mismas.
f) Solicitudes cuyo titular resida en zona desfavorecida de la Comunidad
Valenciana.
g) Resto de solicitudes.
En el último criterio utilizado, en caso necesario, se ordenarán las
solicitudes por fecha de registro de entrada en la administración.
La desestimación de solicitudes por falta de presupuesto no concede prioridad
ni derecho alguno a las solicitudes presentadas en años posteriores por el
interesado, ni le exime en ese caso de la obligación de comenzar el
procedimiento con una nueva solicitud a la que deberá acompañar la acreditación
y documentos exigibles en ese momento..
9. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
.El solicitante deberá programar la realización de las inversiones
subvencionadas que podrán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario en el
que se solicita la subvención o en el siguiente. La resolución de concesión de
las ayudas por, razones presupuestarias, podrá modificar el programa de
inversiones presentado en la solicitud, redistribuyendo las mismas y por tanto
las ayudas entre la anualidad presupuestaria de la concesión y la siguiente.
Cuando por la naturaleza de la explotación e inversiones auxiliadas sea
exigible, según el caso, la declaración o estimación de impacto ambiental, la
licencia de actividades calificadas, la licencia de obras y/o el libro registro
de explotación ganadera, salvo que dicha documentación se acredite en el
momento de la solicitud, la resolución de concesión programará las inversiones
y su financiación para el ejercicio siguiente.
Las inversiones programadas para ejecutarse en el ejercicio en que se solicita
la subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 1 de
noviembre de ese ejercicio.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de ejecución de
las inversiones será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de
comunicación de la resolución aprobatoria, pudiéndose solicitar motivadamente
con anterioridad a la conclusión de dicho plazo una prórroga no superior a tres
meses, solicitud que deberá estar acreditada en sus motivos y ser estimada por
la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La finalización de las inversiones en anualidad distinta a la resuelta
comportará la obligación por parte del beneficiario de solicitar el cambio de
anualidad de la subvención de capital correspondiente, con justificación
acreditada del motivo por el que no se ha cumplido el programa de realización
de las inversiones. Dicha solicitud deberá ser estimada por la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación..
10. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
.Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversiones
presentarán la justificación de éstas con arreglo a lo estipulado en el
artículo 14 de la presente orden, y de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social en la forma que se determina en el apartado
6 del artículo 6 de la misma..
11. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
.Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Generalitat
Valenciana
al amparo de la presente orden estarán financiadas con cargo al
capítulo 7 del programa 531.20 línea T0193 de sus presupuestos..
12. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
.Las cuantías totales máximas de las ayudas contempladas en la presente orden,
se harán públicas anualmente, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat
Valenciana
correspondientes a cada ejercicio, mediante orden de la Conselleria
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de
Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la
concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia en los
presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.
Asimismo, según la mencionada orden, todos los actos dictados se entenderán
condicionados a que, al dictar la resolución de concesión, subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron
producidos aquellos actos..
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El plazo de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden
correspondientes al ejercicio 2005 será el establecido en la Orden de 26 de
octubre del 2004 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,
iniciándose el día uno de diciembre de 2004 y finalizando el 31 de enero de
2005, ambos inclusive.
Segunda
Se sustituye toda referencia hecha en el Orden de 20 de diciembre de 2001, del
director o Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, por la
del secretario o Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con
la Unión Europea.
Tercera
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Valenci
a, 23 de noviembre de 2004
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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